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Servicio al Ciudadano
Tenencia de perros peligrosos

Foto tomada del flickr Señor Hans
¿Qué requisitos se deben cumplir para la adecuada tenencia de ejemplares caninos?
1. El dueño o propietario del perro deberá registrarlo ante las Alcaldías Locales , en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos para obtener el respectivo permiso, para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- 2 fotos del propietario tamaño 3 x 4.
- 2 fotos del canino tamaño 3 x 4.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Fotocopia del carné de vacunas Póliza de responsabilidad civil extracontractual.
2. Elaborar una carta dirigida al alcalde local donde especifique nombre del perro, raza, color o señales que permitan identificarlo, fecha de nacimiento y edad y la destinación del mismo como (adiestramiento, lazarillo, hogar, o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica).
3. El propietario indicará en el registro o formato los siguientes datos:
Nombre del ejemplar canino.
- Identificación y lugar de ubicación de su propietario, (dirección y teléfono donde reside).
- Una descripción que contemple las características o genes del ejemplar que hagan posible su identificación.
- Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales.
- El registro de vacunas del ejemplar al día.
- El certificado de sanidad vigente. Es obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán presentar los documentos especificados anteriormente.
- En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
- Una vez registrado el ejemplar, el Alcalde Local expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.
- Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.
4. Quién posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectiva Alcaldía Local.
5. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Esta información fue extractada del sitio web www.bogota.gov.co.
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